# Artículo 16, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-16/

## Texto

En los asuntos relacionados con la familia, que se enumeran en el artículo 2º de este decreto y que deban conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia, aplicarán los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del título I del libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales prescritas en este decreto, en lo que fueren aplicables. Toda oposición que no tratare de los asuntos a que se refiere el artículo 9° se resolverá dentro del mismo proceso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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