# Artículo 17, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-17/

## Texto

Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se llevará un libro especial en el que constarán los datos relativos a la administración de bienes de menores e incapaces, rendición de cuentas y presentación de presupuestos.

El juez exigirá a los administradores, de oficio y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus obligaciones. COMPILACIÓN DE NORMATIVA APLICADA EN GUATEMALA

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 12, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-12/
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