# Artículo 19, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-19/

## Texto

Todo aquel que se considere con derecho para hacer valer una pretensión en asuntos relacionados con la familia, puede hacerlo directamente ante el tribunal competente, sin perjuicio de que en caso de menores o incapaces el juez provea a su adecuada representación de acuerdo con el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 167, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-167/
- Art. 425, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-425/
- Art. 256, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-256/

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