# Artículo 21, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala — (transitorio)

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-21/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia designará los tribunales que deban ejercer la jurisdicción de familia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 53, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-53/
- Art. 74, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-74/
- Art. 247, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-247/

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