# Artículo 5, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organización de los tribunales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-5/

## Texto

Los magistrados y jueces de familia deben ser mayores de 35 años, abogados colegiados y, de preferencia, jefes de hogar.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 217, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-217/
- Art. 302, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-302/
- Art. 81, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-81/
- Art. 216, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-216/
- Art. 271, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-271/

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