# Artículo 8, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Procedimientos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-8/

## Texto

En las cuestiones sometidas a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Familia, rige el procedimiento del juicio oral que se regula en el capítulo II del título II del libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL En las cuestiones relacionadas con el derecho de alimentos, los Tribunales de Familia emplearán además, el procedimiento regulado en el capítulo IV del título II del libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 16, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-16/
- Art. 133, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133/
- Art. 1, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-1/
- Art. 199, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-199/
- Art. 216, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-216/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
