# Artículo 10, Ley de Vivienda de Guatemala — Integración del Consejo Nacional para la Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Sistema institucional › Capítulo I. Sector vivienda y consejo nacional para la vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/

## Texto

Se conforma por un representante titular y un suplente, nombrados por las dependencias y entidades siguientes:

a) Organismo Ejecutivo:

• La Vicepresidencia de la República, quien la presidirá.

• El ente rector, quien fungirá como secretario.

• Fondo para la Vivienda, FOPAVI.

• Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-.

• Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia -SEGEPLAN-.

• Instituto de Fomento Municipal -INFOM-.

• Fondo de Tierras -FONTIERRAS-.

• Registro General de la Propiedad.

• Registro de Información Catastral -RIC-.

• Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

b) Municipalidades:

• Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.

c) Sector privado:

• Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-, integrante de la Cámara de la Construcción, adscrita, al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-.

• Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-.

• Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito -FENACOAC-

• Federación de Organizaciones de Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-.

d) Sector financiero:

• Asociación Bancaria de Guatemala -ABG-.

• Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.

• Aseguradoras y Afianzadoras legalmente autorizadas, que garanticen obligaciones relacionadas con la vivienda.

e) Sector académico y profesional:

• Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, representada por el Centro de Estudios Urbanos y Regionales -CEUR-.

• Universidades privadas del país, representadas por las facultades y centros de investigación afines a la temática de vivienda.

• Colegio de Ingenieros de Guatemala.

• Colegio de Arquitectos de Guatemala.

f) Pobladores:

• Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-.

Un reglamento regulará todo lo relativo a la designación de los representantes a los que se refiere este artículo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 40, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/
- Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/
- Art. 47, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/
- Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/
- Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/

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