# Artículo 12, Ley de Vivienda de Guatemala — Organización

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Sistema institucional › Capítulo I. Sector vivienda y consejo nacional para la vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-12/

## Texto

El Consejo Nacional para la Vivienda aprobará su reglamento interno, el que podrá modificar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Dicho reglamento estará sujeto a la aprobación final del ente rector.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 144, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-144/
- Art. 21, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/
- Art. 40, Ley de la Tercera Edad — https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-40/
- Art. 27, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-27/
- Art. 15, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-15/

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