# Artículo 18, Ley de Vivienda de Guatemala — Reunión anual

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Sistema institucional › Capítulo II. Ente rector
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-18/

## Texto

El ente rector, convocará a los representantes de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural que se encuentren integrados a la temática de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento y al Consejo Nacional para la Vivienda, a la reunión anual en el mes de noviembre de cada año, con la finalidad de evaluar el trabajo realizado y proponer directrices y acciones para el siguiente año.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 15, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-15/
- Art. 17, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-17/
- Art. 225, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/
- Art. 14, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-14/
- Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/

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