# Artículo 24, Ley de Vivienda de Guatemala — Promoción en la participación ciudadana

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Sistema institucional › Capítulo III. Participación de las municipalidades
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-24/

## Texto

Se establece la participación ciudadana como un proceso por el cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución, auditoría social, monitoreo y control integral en los procesos de desarrollo habitacional digno, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, y de las gestiones de gobierno dentro del contexto siguiente:

a) Como expresión del ejercicio de las libertades y los derechos democráticos;

b) Como fortalecimiento del proceso de control político y moderación de la acción gubernamental en la gestión de los asuntos de interés público, en cuyo caso la población de los municipios podrá organizarse para realizar auditorias sociales que garanticen el cumplimiento de este precepto;

c) Como mecanismo de concertación, aportando decisiones equilibradas para integrar y compartir la visión del país y, consecuentemente, para establecer las responsabilidades, los compromisos y el apoyo de la sociedad en la ejecución de todas las acciones contempladas en esta Ley;

d) Como mecanismo para impulsar el proceso de vinculación público–privado, con el fin de coadyuvar a dinamizar estratégicamente el desarrollo económico equitativo y sostenible;

e) Como mecanismo para armonizar, vincular, complementar y potenciar la inversión pública y la inversión privada, en armonía con la planificación definida previamente;

f) Como mecanismo de respeto a la autoridad y a las leyes; y,

g) Como mecanismo de transparencia en el uso de los recursos. En su accionar, las organizaciones de la sociedad civil que ejercen su derecho a la participación ciudadana buscarán el consenso, el acuerdo, el compromiso equitativo, el derecho a obtener información, y la pronta solución de los problemas y conflictos conforme los procedimientos que establece la ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 60, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-60/
- Art. 58, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-58/
- Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/
- Art. 15 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-15bis/
- Art. 5, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-5/

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