# Artículo 27, Ley de Vivienda de Guatemala — Principios del ordenamiento territorial

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo I. Planificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-27/

## Texto

Para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, en relación el desarrollo habitacional a que se refiere el Código Municipal, y tomando en cuenta la protección de los recursos naturales, culturales y la prevención de desastres, deberá observarse lo siguiente:

a) La identificación del espacio territorial con las características adecuadas de habitabilidad, con los usos del suelo más convenientes, de acuerdo a las potencialidades de las diferentes áreas del territorio nacional.

b) La naturaleza y características de las diferentes regiones del país, tomando en cuenta su multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, sus identidades, valores, trascendencia histórica, compromisos y legados con las generaciones futuras.

c) La localización de los principales asentamientos humanos y planificación del desarrollo urbano y rural que permita construir un Estado democrático y de paz, para lograr un desarrollo sostenible con equidad, a través de un proceso dinámico y amplio de participación y corresponsabilidad social en el desarrollo de propuestas, incidencia, verificación y avaluación de la eficacia, eficiencia, transparencia y probidad de la gestión pública efectuada por el Estado y las municipalidades.

d) El impacto que tiene la dinámica habitacional en el desarrollo urbano y rural de los centros poblados, el papel y funciones que desempeñan las viviendas en los procesos de urbanización.

e) La planificación de la provisión de servicios públicos, equipamiento, el sistema vial y de transporte.

f) Las condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y a convivencia armónica y democrática. El Estado, las municipalidades y las organizaciones sociales deben integrar lea necesidades, la visión y las propuestas de la sociedad en las decisiones políticas y planes nacionales relativos al desarrollo de las comunidades, con el propósito que el Estado y sus habitantes sean corresponsales deis construcción de una Nación con oportunidades y bienestar igualitarios.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 29, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-29/
- Art. 28, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-28/
- Art. 23 Ter, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23ter/
- Art. 22, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-22/
- Art. 1131, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1131/

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