# Artículo 28, Ley de Vivienda de Guatemala — Gestión del ordenamiento territorial

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo I. Planificación habitacional y ordenamiento territorial en materia de vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-28/

## Texto

El ente rector deberá determinar los principios y normas generales que orienten y faciliten el ordenamiento territorial en relación al desarrollo habitacional en los diferentes niveles regionales, departamentales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código Municipal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 27, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-27/
- Art. 21, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-21/
- Art. 23 Ter, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23ter/
- Art. 109, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-109/
- Art. 162, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-162/

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