# Artículo 33, Ley de Vivienda de Guatemala — Dotación de los servicios básicos

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo II. Vivienda digna y saludable, servicios y equipamiento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-33/

## Texto

El ente rector velará en coordinación con las municipalidades para que:

a) Exista una adecuada planificación territorial para la dotación de los servicios básicos en zonas habitacionales.

b) Todos los proyectos habitacionales nuevos y existentes, cuenten con servicios necesarios para cubrir la demanda en concordancia con el ambiente, preservando los recursos naturales con visión de futuro.

c) Promover financiamiento para la dotación y mantenimiento de los servicios básicos,

d) Impulsar la investigación, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios básicos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 34, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-34/
- Art. 21, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-21/
- Art. 72, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-72/
- Art. 96, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-96/
- Art. 142, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-142/

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