# Artículo 34, Ley de Vivienda de Guatemala — Equipamiento comunitario

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo II. Vivienda digna y saludable, servicios y equipamiento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-34/
- Cómo citar: Art. 34, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-34/

## Texto

El ente rector, en coordinación con las municipalidades, deberá:

a) Velar porque en los proyectos habitacionales se garantice el acceso a los equipamientos necesarios para posibilitar el desarrollo integral humano y comunitario, preservando los recursos naturales con visión de futuro.

b) Velar por el fiel cumplimiento de la legislación referente a las áreas e instalaciones necesarias para el acceso a los equipamientos comunitarios y sociales necesarios para su desarrollo integral y sostenible.

c) Promover sistemáticamente la investigación, análisis de la operación del equipamiento existente, con el objeto de realizar propuestas para obtener mejores resultados.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 33, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-33/
- Art. 29, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-29/
- Art. 21, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-21/
- Art. 22, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-22/
- Art. 37, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-37/

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