# Artículo 37, Ley de Vivienda de Guatemala — Responsabilidad compartida

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-37/

## Texto

El ente rector promoverá, participará y dará seguimiento a cualquier acuerdo y convenio que se celebre entre los diversos sectores privado, social y público, que tengan por objeto lo siguiente:

a) Impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios.

b) Financiar el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 34, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-34/
- Art. 17, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-17/
- Art. 14, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-14/
- Art. 42, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-42/

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