# Artículo 41, Ley de Vivienda de Guatemala — Creación de condiciones para la producción social

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-41/

## Texto

El ente rector de la vivienda, deberá apoyar toda la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 45, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-45/
- Art. 46, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-46/
- Art. 39, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-39/
- Art. 43, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-43/
- Art. 105, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-105/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
