# Artículo 44, Ley de Vivienda de Guatemala — Inclusión de las familias beneficiadas

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-44/

## Texto

El ente rector, en coordinación con otras dependencias del Estado, municipios, entidades internacionales, organizaciones de la sociedad civil y sector privado, fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda, la participación de las familias beneficiadas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 32, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-32/
- Art. 42, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-42/
- Art. 45, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-45/
- Art. 16, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-16/
- Art. 41, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-41/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
