# Artículo 46, Ley de Vivienda de Guatemala — Equidad en la asignación de recursos

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gestión habitacional › Capítulo III. Calidad y producción social de vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-46/

## Texto

Las acciones y recursos que el ente rector de vivienda destine para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, en la búsqueda de obtener vivienda digna al menor costo posible.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 26, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-26/
- Art. 45, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-45/
- Art. 65, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-65/
- Art. 39, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-39/
- Art. 102, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-102/

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