# Artículo 48, Ley de Vivienda de Guatemala — Inversiones en vivienda

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Financiamiento › Capítulo I. Créditos e inversiones habitacionales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-48/

## Texto

El ente rector velará porque las inversiones en materia habitacional efectuadas por el Estado sean eficientes y transparentes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 50, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-50/
- Art. 105, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-105/
- Art. 1, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-1/
- Art. 55, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-55/

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