# Artículo 49, Ley de Vivienda de Guatemala — Características de los créditos

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Financiamiento › Capítulo I. Créditos e inversiones habitacionales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-49/

## Texto

Los créditos para vivienda deberán otorgarse a plazos y condiciones atendiendo la capacidad de pago de los deudores, dependiendo del plazo, origen y costo de los recursos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 50, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-50/

## Relacionados

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- Art. 49, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/
- Art. 870, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-870/
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- Art. 1433, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1433/

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