# Artículo 50, Ley de Vivienda de Guatemala — Inversión

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Financiamiento › Capítulo I. Créditos e inversiones habitacionales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-50/

## Texto

Para los efectos del artículo anterior, el Estado deberá promover las condiciones que incentiven la participación de inversionistas privados locales e internacionales que puedan complementar la inversión y políticas públicas en materia habitacional. Para el efecto, el Estado deberá:

a) Establecer la aplicación de mecanismos que incentiven la inversión en financiamiento de vivienda por parte de la banca, las cooperativas, las entidades de micro finanzas y otras entidades y organismos relacionados.

b) Propiciar las condiciones que atraigan la inversión interna y externa.

c) Establecer mecanismos que propicien la inversión en los mercados de valores, bursátil o extrabursátil, promoviendo la creación de instrumentos atractivos para los inversionistas institucionales y el público en general.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 51, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-51/
- Art. 46, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-46/
- Art. 105, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-105/
- Art. 102, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-102/
- Art. 113, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-113/

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