# Artículo 64, Ley de Vivienda de Guatemala — Procedimientos financieros

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Financiamiento › Capítulo II. Fondo para la vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-64/

## Texto

Las entidades intermediarias a que se refiere el artículo anterior, deben establecer programas de amortización de créditos sobre bases que permitan ajustar las cuotas durante la vigencia de los mismos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 42, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-42/
- Art. 36, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-36/
- Art. 43, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-43/
- Art. 29 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-29bis/
- Art. 50, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-50/

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