# Artículo 67, Ley de Vivienda de Guatemala — Apoyo de las instituciones del Estado

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Financiamiento › Capítulo II. Fondo para la vivienda
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-67/
- Cómo citar: Art. 67, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-67/

## Texto

Todas las instituciones del Estado, de acuerdo con sus políticas, deben apoyar preferentemente los programas de vivienda que promueva el FOPAVI.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 16, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-16/
- Art. 105, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-105/
- Art. 48, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-48/
- Art. 44, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-44/
- Art. 94, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-94/

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