# Artículo 69, Ley de Vivienda de Guatemala — Sanciones

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Sanciones › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-69/

## Texto

Los y las funcionarias públicas que intervengan en programas de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, que utilicen indebidamente su posición para beneficiarse o favorecer a terceras personas en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, subsidios, financiamientos o cualquiera de los sistemas financieros que ponga a disposición el ente rector, serán sancionados siguiendo el debido proceso, conforme a lo establecido en la legislación acerca de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 65, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-65/
- Art. 134, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-134/
- Art. 387, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-387/
- Art. 61, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-61/
- Art. 1665, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1665/

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