# Artículo 70, Ley de Vivienda de Guatemala — Ampliación presupuestaria

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones derogatorias, transitorias y finales › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-70/

## Texto

Dentro del presupuesto de ingresos y egresos del Estado, se deberán incluir las partidas presupuestarias correspondientes para la atención de los programas y proyectos de vivienda. Los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento e inversión del FOPAVI y de la UDEVIPO se incluirán dentro del presupuesto del ente rector.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 49, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-49/
- Art. 12, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-12/
- Art. 15, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-15/
- Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/
- Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/

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