# Artículo 72, Ley de Vivienda de Guatemala — Emisión de reglamentos

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones derogatorias, transitorias y finales › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-72/

## Texto

Para la implementación de esta Ley continuará operando el Acuerdo Gubernativo Número 286-98, hasta la efectiva entrada en vigencia de los reglamentos que procedan, mismos que deberán ser emitidos en un término no mayor de 180 días.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 113, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-113/
- Art. 117, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/
- Art. 112, Ley contra la Delincuencia Organizada — https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-112/
- Art. 74, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-74/

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