# Artículo 73, Ley de Vivienda de Guatemala — Operaciones del FOPAVI

- Ley: Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones derogatorias, transitorias y finales › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 — https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-73/

## Texto

El FOPAVI iniciará sus operaciones en un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Por razones de interés social, y tomando en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, el Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-, continuará sus operaciones hasta el efectivo funcionamiento del FOPAVI.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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