# Artículo 14, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Secretaría de planificación y programación de la presidencia

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica › Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/

## Texto

A partir de la vigencia de la presente ley, la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica se establece como una Secretaría bajo la Presidencia de la República; cambia su denominación a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; y asume las siguientes funciones:

a) Coadyuvar a la formulación de la política general de Gobierno y evaluar su ejecución.

b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Preinversión.

c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales.

d) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.

e) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.

f) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.

g) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros organismos del sector público las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.

h) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial.

i) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de preinversión, y promover la creación de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.

j) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.

k) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.

l) Elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y responsabilidades de sus dependencias, conforme a esta ley.

m) Realizar las funciones y atribuciones que la Constitución Política atribuye al Órgano de Planificación del Estado y las que al mismo o a la Secretaría General de Consejo Nacional de Planificación Económica atribuyan otras leyes.

Para ser Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.

> Reformado como aparece en el texto por el Artículo 1º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Ver Artículo 35 literal p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.

## Reformas

- Reformado por el artículo 1 del Decreto 22-99 (1999-05-28)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 35, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-35/
- Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/
- Art. 45 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-45bis/

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- Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/
- Art. 10, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/
- Art. 19, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/
- Art. 37, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-37/
- Art. 71, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-71/

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