# Artículo 17, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Funciones del consejo de ministros

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica › Sección Tercera. Del consejo de ministros
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/

## Texto

Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:

a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.

c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 27, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27/
- Art. 195, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/
- Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/
- Art. 194, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/
- Art. 191, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/

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