# Artículo 20, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Ministros de Estado

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica › Sección Cuarta. De los ministerios
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/

## Texto

Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la República, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 195, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/
- Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/
- Art. 200, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/
- Art. 227, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/
- Art. 194, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/

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