# Artículo 38, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Ministerio de relaciones exteriores

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV › Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-38/

## Texto

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica; de trabajo; de integración de bloques extrarregionales; de energía; de propiedad industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación y capacitación, y otros relacionados.

b) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de áreas señaladas en la literal a) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.

c) Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.

d) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho internacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.

e) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal d) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.

f) Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización política.

g) Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de carácter oficial.

h) Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos, económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y globalmente.

i) Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus diversos campos, así como, políticas y estrategias de acción.

j) Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.

k) Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.

l) Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio.

m) Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del Ministerio.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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- Art. 33, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-33/
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