# Artículo 40, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Ministerio de trabajo y previsión social

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV › Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40/

## Texto

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.

c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.

d) Derogado.

e) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

f) Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

h) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

i) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

> Derogado por el Decreto 63-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 4 de noviembre de 1998.

## Reformas

- Derogado (en parte) por el Decreto 63-98 (1998-11-04)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 274, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-274/
- Art. 9, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/
- Art. 415, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-415/
- Art. 105, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-105/
- Art. 101, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-101/

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