# Artículo 49, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Reglamento orgánico interno de los ministerios de Estado

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-49/

## Texto

El Organismo Ejecutivo deberá elaborar y poner en vigencia el reglamento orgánico interno de cada Ministerio, en el que se deberá establecer, conforme a lo dispuesto en esta ley, su estructura interna, funciones, mecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 34, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-34/
- Art. 62, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-62/
- Art. 2, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-2/
- Art. 5, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-5/
- Art. 15, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/

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