# Artículo 51, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Fondos sociales

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-51/

## Texto

En un período no mayor de noventa (90) días, después de entrar en vigencia la presente ley, el Organismo Ejecutivo deberá enviar al Congreso de la República las iniciativas de ley para definir la estructura jurídica y de funcionamiento de todos los fondos sociales, con excepción del Fondo de Inversión Social -FIS- y de los fondos que actualmente dependen de algún Ministerio, cuya ejecución presupuestaria deberá estar incluida en la ejecución presupuestaria del Ministerio respectivo. Los fondos sociales que no dependan del Ministerio, deberán presentar anualmente al Congreso de la República su memoria de labores y deberá contener además su ejecución presupuestaria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 171, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-171/
- Art. Transitorio 26, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-t26/
- Art. 64, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-64/
- Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/
- Art. Transitorio 5, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t5/

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