# Artículo 6, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala — Autoridad superior del Organismo Ejecutivo

- Ley: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Autoridad superior
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6/

## Texto

La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 19, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19/
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