# Artículo 100, Ley del Organismo Judicial de Guatemala

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo IV. Juzgados de primera instancia
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-100/

## Texto

Por lo menos cada seis meses, los jueces de primera instancia, deberán bajo su más estricta responsabilidad, visitar todos los juzgados jurisdiccionales. Estas visitas tendrán por objeto:

a) Los que tienen competencia en materia penal, inspeccionar los centros de detención y cárceles, oyendo las quejas que contra los jueces menores y alcaides u otros encargados interpusieren los detenidos y dictarán respecto a cada falta o abuso que se note, la providencia que corresponda.

b) Oír las quejas de los vecinos relacionadas con la administración de justicia.

c) Examinar los libros, procesos y demás expedientes que lleven los jueces jurisdiccionales y observar si en ellos se han guardado las formalidades de ley, así como darles las instrucciones necesarias para que administren justicia pronta y cumplidamente.

d) Prevenir de manera especial a los jueces y demás personal de los juzgados jurisdiccionales para que vigilen a fin de impedir toda exacción ilegal.

Los jueces levantarán actas de las visitas que practiquen y enviarán copias certificadas a la presidencia del Organismo Judicial, con copia simple a la sala jurisdiccional y propondrán la manera de remover los inconvenientes que no sean de su competencia o que exijan la intervención superior.

> (DEROGADO por Artículo 79 del Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Visitas.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
