# Artículo 103, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Jueces itinerantes

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo V. Juzgados menores
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-103/
- Cómo citar: Art. 103, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-103/

## Texto

Cuando la Corte Suprema de Justicia lo considere necesario, puede acordar que los jueces de paz ejerzan sus atribuciones en forma itinerante en determinada circunscripción territorial.

> (Reformado por Artículo 15 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

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