# Artículo 109, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Requisitos

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo VI. Secretarios de los tribunales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-109/
- Cómo citar: Art. 109, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-109/

## Texto

Para ser secretario de la presidencia del Organismo Judicial, de la Corte Suprema de Justicia, salas de apelaciones y de los demás tribunales, se necesita ser guatemalteco, estar en el ejercicio de todos sus derechos, tener el título de abogado y notario y ser colegiado activo; pero en los últimos, a falta de abogado y notario, puede nombrarse a una persona idónea.

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