# Artículo 122, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Impedimentos

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos › Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-122/
- Cómo citar: Art. 122, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-122/

## Texto

Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado:

a) Ser parte en el asunto.

b) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.

c) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.

d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes.

e) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél.

f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.

g) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes.

h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.

> (Reformado por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República). (Literal REFORMADO por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).

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