# Artículo 127, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Trámite en tribunales colegiados

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos › Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-127/
- Cómo citar: Art. 127, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-127/

## Texto

Si la excusa fuere de un miembro de un tribunal colegiado, la hará constar inmediatamente en las actuaciones, y el presidente del tribunal o el que haga sus veces, mandará que se haga saber a las partes para los efectos indicados en el artículo anterior. El tribunal, después de integrado como corresponde, resolverá lo que proceda dentro de cuarenta y ocho horas. De la misma manera se procederá en caso de impedimento, pero sin noticia de las partes.

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