# Artículo 129, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Trámite de la recusación

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos › Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-129/
- Cómo citar: Art. 129, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-129/

## Texto

Si el juez estima que no es cierta la causal o que no ha lugar a la recusación, así lo hará constar en resolución motivada, y en el primer caso seguirá conociendo sin más trámite, pero en el de recusación remitirá las actuaciones al tribunal superior, el que la tramitará y resolverá como incidente.

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