# Artículo 14, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Equidad

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Normas generales › Capítulo I. Preceptos fundamentales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-14/

## Texto

Cuando conforme el inciso d) del Artículo 10 de esta ley, fuere el caso de hacer aplicación de la equidad en una decisión de cualquier naturaleza, las mismas sólo podrán descansar en ella de manera exclusiva cuando la ley expresamente lo permita.

> (SUPRIMIDO por Artículo 2 del Decreto 75-90 del Congreso de la República).

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