# Artículo 157, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Transacciones y laudos

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos › Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-157/
- Cómo citar: Art. 157, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-157/

## Texto

Las transacciones y los laudos o sentencias de árbitros que tengan fuerza ejecutiva se ejecutarán por el juez que debiera haber conocido el asunto.

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