# Artículo 164, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Regulación de procedimientos

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo I. Actuaciones judiciales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-164/
- Cómo citar: Art. 164, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-164/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia dictará las normas prácticas de interpretación general que sean convenientes para uniformar la aplicación de las leyes procesales. Tales normas deberán ser publicadas en el Diario Oficial.

> (SUPRIMIDO por Artículo 23 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

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