# Artículo 165, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Forma de actuaciones

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo I. Actuaciones judiciales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-165/
- Cómo citar: Art. 165, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-165/

## Texto

Los actos procesales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarán los jueces de tal manera que logren su finalidad.

> (REFORMADO por Artículo 24 del Decreto 64-90 del Congreso de la República)

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