# Artículo 167, Ley del Organismo Judicial de Guatemala

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo I. Actuaciones judiciales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-167/
- Cómo citar: Art. 167, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-167/

## Texto

Conocimiento de prevención. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados a la misma, tienen individualmente jurisdicción para impedir los delitos y aprehender a los delincuentes pudiendo requerir el auxilio de cualquier funcionario, empleado, agente de autoridad o particular y apremiarle en caso de renuencia, con multa de veinticinco (Q.25.00) a cien (Q.100.00) quetzales, o arresto de quince a treinta días de prisión.

> (SUPRIMIDO por Artículo 25 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

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