# Artículo 169, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Auxilio de autoridades

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Relaciones entre los tribunales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-169/
- Cómo citar: Art. 169, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-169/

## Texto

Para ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer práctica las resoluciones que dicten, los tribunales podrán requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, y los otros medios de acción conducentes de que dispongan.

Requerida en forma legal, la autoridad debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le

de ejecutar. En todo caso es responsable quien hubiere solicitado el auxilio de la fuerza pública.

> (Párrafo SUPRIMIDO por Artículo 27 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o resolución que se trata

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