# Artículo 176, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Trámite de devolución

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo III. Certificaciones
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-176/
- Cómo citar: Art. 176, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-176/

## Texto

Cuando las partes necesiten sacar de las actuaciones en curso, los testimonios o documentos que hubieren presentado, se les mandará devolver dejándolos certificados en las actuaciones o mediante la presentación por parte del solicitante de copia certificada o legalizada por notario. Cuando se trate de originales únicos, documentos simples legalizados o reconocidos, correspondencia epistolar, y demás que no sea posible obtener reposición idéntica, no podrán devolverse, salvo los documentos que sirvan de título ejecutivo y los títulos de crédito. En este caso, se devolverán debidamente razonados previa notificación a las partes y dejando fotocopia certificada en autos.

> (Reformado por Artículo 29 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
