# Artículo 181, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Plazo de aplicación

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo IV. Apremios y multas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-181/
- Cómo citar: Art. 181, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-181/

## Texto

Las partes no pueden pedir apremio, ni al juez ordenarlo, antes de vencerse el plazo señalado para cumplir el mandato judicial, salvo lo referente al diligenciamiento de pruebas en las que sea necesaria la colaboración de la contraparte, las cuales se exigirán bajo apercibimiento.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
