# Artículo 183, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Apremio ilegal

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo IV. Apremios y multas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-183/
- Cómo citar: Art. 183, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-183/

## Texto

En el caso de haberse pedido y ordenado ilegalmente el apremio, quedarán obligados solidariamente el juez y la parte que lo pidió, a la reparación de los daños y perjuicios causados por el apremio.

El apremio que imponga el tribunal indebidamente o sin que conste el haberse desobedecido su resolución, se considerará como abuso de autoridad.

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